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Ley 26.729 - EMERGENCIA PUBLICA - Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 2013 la vigencia de la Ley Nº 26.204.

Citar: elDial.com - CC2C06

Copyright 2024 - elDial.com - editorial albrematica - Tucumán 1440 (1050) - Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Argentina

Texto Completo

Ley 26.729 - EMERGENCIA PUBLICA - Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 2013 la vigencia de la Ley Nº 26.204.

Sancionada: Diciembre 21 de 2011
Promulgada: Diciembre 27 de 2011
Publicación en B.O.: 28/12/2011

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

ARTICULO 1º — Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 2013 la vigencia de la Ley 26.204 prorrogada por sus similares 26.339, 26.456 y 26.563.

ARTICULO 2º — La presente ley entrará en vigencia a partir del 1º de enero de 2012.

ARTICULO 3º — Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTIUN DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL ONCE.

— REGISTRADA BAJO EL Nº 26.729 — AMADO BOUDOU. —JULIAN A. DOMINGUEZ. — Gervasio Bozzano. — Juan H. Estrada.

Decreto 260/2011 - Promúlgase la Ley Nº 26.729

Bs. As., 27/12/2011

POR TANTO: Téngase por Ley de la Nación N° 26.729, cúmplase, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

— FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Juan M. Abal Medina. — Hernán G. Lorenzino.


Citar: elDial.com - CC2C06

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